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Conceptos Incluidos en la Base de Cotización |
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Concepto |
Importe Computable |
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Vivienda. |
10% o 5% del Valor Catastral, en función de que se haya modificado o no dicho valor, con límite del 10% del resto de remuneraciones. |
Vehículo. |
Entrega. |
Coste Adquisición Empresario, incluidos Tributos. |
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Uso. |
Propiedad Empresa. |
20% anual del Coste de adquisición. |
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No Propiedad Empresa. |
20% anual valor mercado vehículo nuevo. |
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Uso y posterior entrega. |
Valor del mercado resultante del uso anterior. |
Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero. |
Diferencia entre ambos tipos de Interés. |
Manutención, Viajes Turismo y Similiares. |
Coste para el Empresario, incluidos Tributos. |
Primas contrato de seguro, excepto de A.T. y Resp. Civil. |
Coste para el Empresario, incluidos Tributos. |
Contribuciones Planes de Pensiones o sistemas de previsión social alternativos a Planes de Pensiones (*). |
Importe Satisfecho por los Promotores. |
Gastos Estudios y Manutención (Incluidos familiares) excepto estudios exigidos por el trabajo. |
Coste para el Empresario, incluidos Tributos. |
Derechos Especiales contenido económico que se reserven los promotores de una sociedad como remuneración (% s/beneficios sociedad). |
Mínimo 35% valor equivalente del Capital Social que permita la misma participación en los Beneficios. |
Otros. |
Plaza Garaje. |
Propiedad Empresa. |
Valor del Mercado. |
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Alquiler. |
Coste para el Empresario. |
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Bolsa de Navidad. |
Coste para el Empresario. |
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Juguetes. |
Coste para el Empresario. |
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Etc. |
Coste para el Empresario. |
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(*) Estarán excluidas de la Base de Cotización siempre que el Beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente un plus de percepción sobre las Prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.
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Conceptos Excluidos de la Base de Cotización |
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Concepto |
Importe Exento |
Importe Computable |
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Gastos de Estancia. |
Importe Justificado. |
El Exceso de tales Cantidades. |
Gastos Manutención. |
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En España. |
53,34 €/día. |
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Extranjero. |
91,35 €/día. |
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En España. |
26,67 €/día. |
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Extranjero. |
48,08 €/día. |
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Personal vuelo. |
En España. |
36,06 €/día. |
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Extranjero. |
66,11 € /día. |
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Según Factura o documento equivalente (transporte público). |
Importe Gasto. |
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Remuneración Global (con justificación importe).
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0,19 €/Km. recorrido más gastos de peaje y aparcamiento. |
El Exceso de dicho Importe. |
Pluses de Transporte Urbano y de Distancia. |
Hasta el 20% del I.P.R.E.M.
(En conjunto). |
El Exceso de 20% I.P.R.E.M.
(En conjunto). |
Quebranto de Moneda, Desgaste de Útiles y Herramientas, Adquisición y Mantenimiento Ropa de Trabajo (Gastos efectivamente realizados). |
Hasta el 20% del I.P.R.E.M.
(En conjunto) |
El Exceso del 20% I.P.R.E.M.
(En conjunto). |
Indemnizacion por Fallecimiento, Traslado, Suspension, Despido y Cese. |
Importe. |
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Vivienda. |
Hasta el 20% del I.P.R.E.M
(En conjunto). |
El exceso del 20% del I.P.R.E.M.
(En conjunto). |
Vehículo. |
Préstamos con Tipo Interés inferior Legal dinero. |
Manutención, Viajes, Turismo y Similares. |
Primas de Seguros excepto A.T. y Responsabilidad Civil. |
Contribuciones Planes de Pensiones o Alternativos (*). |
Gastos de Estudios y Manutención, (excepto exigidos por el Trabajo). |
Derechos Especiales (Reservados Promotores Sociedades). |
Otros. |
Plaza de Garaje. |
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Bolsa de Navidad. |
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Juguetes. |
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Percepciones por Matrimonio.
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Importe. |
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Prestaciones Seguridad Social y sus Mejoras.
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Importe |
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Gastos de Estudios Exigidos por el Trabajo. |
Importe. |
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Entrega de productos a Precios rebajados, (cantinas comedores, economatos, fórmulas indirectas servicio comerdor) (Días hábiles). |
9 €/día |
El Exceso de 9 €/día y/o no se cumplan los requisitos establecidos. |
Utilización de Bienes destinados a Servicios Sociales y Culturales del Personal. |
Importe. |
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Entrega Gratuita o a Precio inferior al de mercado de Acciones o Participaciones de la Empresa o Empresas del Grupo. |
Hasta 12.000 € anuales. |
El Exceso de tales Importes y/o no se cumplan los requisitos establecidos. |
Primas de contrato de Seguro A.T. o responsabilidad Civil del Trabajador. |
Importe. |

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Primas de contrato de Seguro para Enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes).
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Hasta 500 € anuales por cada una de las personas incluidas. |
El Exceso de tales importes. |
La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter o por precio inferior al nomal del mercado. |
Importe |
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(*) Estarán excluidas de las bases de cotización siempre que el beneficio obtenido por el interesado suponga un complemento de la percepción otorgada por el Sistema en su modalidad contributiva, es decir, siempre que impliquen únicamente en plus de percepción sobre las prestaciones del Sistema en su modalidad contributiva, supuesto en el que tendrán la consideración de mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social.
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